martes, 27 de diciembre de 2011

V Enmienda del Sistema Armonizado

A partir del 1° de enero de 2012 entrará en vigencia la Nueva Edición de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, basada en la V Enmienda. La misma incluye 220 cambios relacionados con los sectores de agricultura, químico, textil, etc.
Entre las principales modificaciones se encuentra la identificación individual de ciertas especies de peces y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
Se han creado nuevas subpartidas para la identificación de ciertos vegetales comestibles, tubérculos, frutas frescas y secas, como así también cereales.
En esta nueva Enmienda se crearon nuevas subpartidas para químicos específicos regulados por la Convención de Rotterdam y sustancias que agotan la capa de ozono controladas por el Protocolo de Montreal.
Dado el bajo nivel de comercio se han eliminado 43 subpartidas.
Dado el incremento en su comercio mundial, han sido creadas nuevas subpartidas para productos del grupo lillium spp., arándanos secos y jugo del mismo fruto, narguile o pipa de agua y pellets de madera, entre otros.
Se han agrupado en un nuevo conjunto las toallas sanitarias y papeles sanitarios, de cualquier material.
Ver la nueva NCM versión 2012 siguiente link.
Para más información puede consultar la tabla deequivalencias 2007-2012 en el siguiente link.
Para las equivalencias 2012-2007 consultar aquí.
Ver equivalencias NCM 2007/2012 y 2012/2007.
Presentación de la versión del S.A. 2012 expuesta en la Reunión N° 315 del Consejo Consultivo Aduanero, por el Ing. Jorge Calviño, Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, a efectos de anticipar cambios vigentes a partir de 2012. Ver presentación.

jueves, 15 de diciembre de 2011

La AFIP ajustó procesos para importar productos (15/12/2011)

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray modificó los pasos para la salida de las mercaderías que no poseen la identificación correspondiente
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó los procedimientos para la salida de las mercaderías importadas que no poseen la identificación correspondiente.

A través de la resolución general 3.233, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció que los interesados, deberán "solicitar a la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas una autorización para proceder a la identificación de la mercadería en zona secundaria, mediante la presentación de una nota".

Asimismo, tendrán que presentar al servicio aduanero una "copia de la nota a que se refiere el punto anterior, la cual deberá tener -en original- sello y número de expediente asignado por la Mesa General de Entradas de la Dirección de Lealtad Comercial, así como fecha de presentación, media firma y sello aclaratorio del funcionario interviniente de la aludida dirección".

"Cumplidos tales requisitos, el servicio aduanero autorizará el libramiento a plaza de las mercaderías", señala la resolución.


Fuente: iProfesional

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Los bancos deberán informar al Central las operaciones en moneda extranjera 10 días antes (14/12/2011)

El ente monetario le solicitó a las asociaciones de bancos que le informen sus operaciones en otra moneda con 10 días hábiles de anticipación, en lugar de los cinco que venía requiriendo hasta ahora. La medida entrará en vigencia mañana jueves (15/12/11).

De esta forma, a partir del jueves -fecha en la que entra en vigencia la medida- ninguna empresa podrá acceder a la compra de divisas si no comunica con la anticipación debida al banco con el que opera.
Las entidades financieras tomaron conocimiento de la disposición a última hora del lunes, a través de una comunicación remitida por el Central a las asociaciones que las nuclean.
“Les solicitamos informar a las entidades asociadas que a partir del próximo jueves 15 de diciembre se deberán incluir las operaciones previstas para los próximos 10 días hábiles en lugar de los 5 que son informados actualmente”, señala la comunicación en la que se solicita a las asociaciones que trasladen la información a sus asociados.
Para cumplir con esta nueva modalidad operativa, el Central pide a las entidades que “incorporen como modalidad de trabajo permanente, el de ser informadas por sus clientes con la debida antelación de las operaciones que tengan previstas realizar y que superen el monto que es relevado a nivel de principales conceptos”.
De esta manera, el ente monetario busca hacer un hábito de esta anticipación de operaciones tanto a los clientes del sistema financiero, como a los bancos con los que éstos operan.
El mensaje señala, además, que “en el futuro, los listados de ventas de moneda extranjera a clientes sólo podrán modificarse como excepción, en casos puntuales y con la debida justificación”.
Esto significa, según las fuentes, que los listados que se giren al Central con 10 días hábiles de anticipación se van a considerar definitivos, y que las operaciones que no estén incluidas en esos listados de los bancos no serán autorizadas por el ente monetario.

Fuente: Telam

Comunicado al Centro de Despachantes. Valoración. (14/12/2011)




El Centro de Despachantes de Aduana (CDA) ha publicado en su web el Comunicado que le envió la Sra. Directora General de Aduanas. El mismo informa sobre el proceso destinado a potenciar los mecanismos de control de despacho de importaciones y exportaciones a fin de la detección e investigación de los casos de subfacturación y sobrefacturación de las mercaderías importadas:
"Tengo el agrado de dirigirme a UD., a efectos de poner en su conocimiento que esta Dirección General de Aduanas, se encuentra en un proceso destinado a potenciar los mecanismos de control, en función de la gestión de riesgo estratégica, ya sea en forma previa, o durante el proceso de despacho de importaciones y exportaciones.
Que asimismo, resulta necesario fortalecer las medidas de control destinadas a la detección e investigación de los casos de subfacturación y sobrefacturación de las mercaderías importadas, que conlleva a graves daños a la economía nacional.
Al respecto, se informa que han sido creados, los mecanismos informáticos que permitan solicitar el país de emisión de la factura al momento de la oficialización de los despachos de importación, si este estuviera asociado a más de una factura se deberá indicar el país correspondiente a la de mayor valor.
Sin otro particular, saludo a Ud. con mi mayor consideración.
Lic. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS"

jueves, 3 de noviembre de 2011

SGP de los EE.UU. - Informacion de la Cancilleria Argentina (02/Nov/2011)

Transmitimos a continuación la información recibida en el día de hoy, 2/11/11 de la Cancillería Argentina. Destacamos en negrita información importante respecto a los Limites de Necesidad de Competencia (CNL en su sigla en inglés).

El 1 de noviembre, el USTR publicó dos avisos en el Registro Federal relacionados con el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de acuerdo al siguiente detalle:
  1. Notificación de acciones que se derivan de la Revisión Anual 2010 del SGP.
    La Oficina del Representante Comercial de los EE.UU. (USTR) anunció que debido a la caducidad en la autorización del programa del SGP durante gran parte de 2011, no se adoptaran medidas con respecto a CNL s, incluyendo la remoción de productos de la elegibilidad del SGP y redesignaciones de productos actualmente sujetos a CNL s. Peticiones previamente aceptadas quedan desestimadas.
    Entre otras cosas, esto significa que las cuatro peticiones CNL que habían sido aceptadas para su revisión en diciembre de 2010 Neumáticos (Sri Lanka), calcio ferrosilicio (Argentina), guantes de goma (Tailandia) y lisina (Brasil) fueron rechazadas y los productos seguirán siendo elegibles para el SGP hasta julio de 2012.
  2. El segundo aviso anuncia el cronograma y demás formalidades correspondientes a la presentación de peticiones en el marco de la revisión 2011 del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).
Según el mismo, las fechas límites son:

a- Solicitud de inclusión de nuevos productos: 5 de diciembre de 2011.
b- Peticiones por Prácticas de Países (peticiones para remover a un país del SGP por temas relacionados con acceso de mercado, propiedad intelectual, barreras al comercio, inversiones, trabajo): 5 de diciembre de 2011.
Las peticiones realizadas en éste marco - con excepción de aquellas que involucren información comercial confidencial - estarán disponibles al público dos semanas después del vencimiento del plazo para las presentaciones (aprox. semana del 19 de diciembre).

c- Solicitud de waivers a las cláusulas de necesidad de competencia (CNL): 16 de diciembre de 2011.


Fuete:  CERA

jueves, 13 de octubre de 2011

La RES: SIC 52/11 estableció la creación del "Sistema Integrado de Comercio Exterior" SISCO. (07/10/11)

El "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), ya se esta utilizando para algunos regímenes; y es aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción.

A partir del día de la fecha, rige la RES: 669/11, que establece la inscripción en el SISCO para los siguientes regímenes:

153/2005 CRES
588/08 CIPM
589/08 CIHT
165/09 CITA
337/09 CIAPA

Y 61/09 CIPV Para las siguientes posiciones:

2836.20.10 (16)          3920.51.00
2836.20.90 (16)          4810.13.89 (26), (27)
2916.32.10                 4810.13.90 (26), (27)
2929.10.21                  4810.19.89 (26), (27)
2929.10.29                 4810.19.90 (26), (27)
3902.10.20                 4811.90.90 (3)
3902.30.00                 4814.10.00 (4)
3919.10.00 (25)          4814.20.00
3920.20.19 (25)          4814.90.00 (4)
3920.49.00 (25)          4817.30.00
4819.20.00 (28)          4819.50.00 (25)
4821.10.00                 4911.10.90 (20)
4911.91.00 (21)          4911.99.00 (22), (23)
7219.34.00                 7306.40.00 (51)
7306.61.00 (52)          7307.29.00 (53)
7307.91.00                  7308.90.90 (31), (32)
7312.10.90                 7318.21.00 (33)
7326.90.90                 8207.30.00
8207.40.10 (35)          8414.59.90 (36)
8480.10.00                  8480.20.00
8480.30.00                 8480.41.00
8480.49.10                 8480.49.90
8480.50.00                 8480.60.00
8480.71.00                 8480.79.00
8481.10.00 (54)          8481.20.90 (55)
8481.80.99                 8482.20.10
8483.40.10                 8501.40.19 (39)
8502.11.10                 8502.11.90
8502.12.10                 8502.13.19
8502.39.00                 8504.10.00 (24)
8504.21.00                 8504.22.00
8504.23.00                 8504.33.00
8504.34.00                 8527.21.10
8527.21.90 (40)          8527.29.00 (40)
8536.10.00 (7)            8536.50.90 (56)
8536.90.90 (9), (10), (11), (12), (13)                        
8544.11.00
8546.10.00                 
8714.19.00 (17), (41), (42)
8714.91.00 (43), (44), (45)
8714.92.00 (18), (46)
8714.95.00                
8714.99.90 (19), (47), (48, (49)
9401.90.10                  9401.90.90 (*)
9403.90.10                  9403.90.90
9405.40.10                  9405.91.00
9405.99.00                  9606.21.00
9607.11.00                  9607.19.00.

Desde el 11/10/2011 hasta el 10/11/2011, las empresas se podrán reempadronar.
Se deberán ratificar los expedientes presentados del 11/11/2011 al 25/11/2011, de lo contrario, serán dados de baja.

jueves, 1 de septiembre de 2011

A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO: PAGO POR VEP DE OBLIGACIONES ADUANERAS

A partir del 1 de Agosto se establece la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pagos (VEP) para:

Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
Pagar garantías ejecutadas.
Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

El asegurador o garante para generar el VEP a fin de abonar los importes garantizados, deberá seleccionar como “Tipo de Pago” la opción “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas (F. 3013)”.

Si desea conocer los pasos para utilizar el Volante Electrónico de Pagos, ingrese Aquí.

Más información: Resolución General N° 3134 (AFIP)

lunes, 25 de julio de 2011

Res.UIF 98/11 (25/07/2011)

Ref. Despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores - Comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. - Derogación.19/7/2011 (BO 25/07/11)


VISTO el Expediente Nº 3229/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nº 290/07 y Nº 1936/2010 y las Resoluciones UIF Nº 39/2011, Nº 55/2011 y Nº 63/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia específica para prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo provenientes de los delitos enumerados en el artículo 6 de la Ley Nº 25.246.
Que uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra ese tipo de flagelos, radica en la obligación de informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que recae en los distintos Sujetos Obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Que el inciso 14) del artículo 20 de la mencionada Ley, disponía en su versión primigenia, que revestían el carácter de Sujetos Obligados las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del CODIGO ADUANERO (Ley Nº 22.415 y sus modificatorias).
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, este organismo dictó la Resolución UIF Nº 39/2011 (B.O. 15/02/2011), norma que alcanzaba a los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.
Que con posterioridad, por Resolución UIF Nº 55/2011 (B.O. 13/04/2011) se convocó a las entidades representativas del sector importador, exportador y de los agentes del transporte aduanero, a los efectos de la formación de una comisión interdisciplinaria con integrantes de este Organismo, a la vez que se suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la vigencia de la Resolución UIF Nº 39/2011, únicamente con relación a los importadores, exportadores y agentes del transporte aduanero.
Que por Resolución UIF Nº 63/2011 (B.O. 30/05/2011), se excluyó a los despachantes de aduana de la aplicación de la Resolución UIF Nº 39/2011, y reguló sus obligaciones en lo que respecta a las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que la Ley Nº 26.683, modificatoria de la Ley Nº 25.246, ha sustituido el artículo 20 inciso 14 de la misma, estableciendo como sujetos obligados a informar, solamente a los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y modificatorias).
Que de esta manera, con la modificación introducida por el texto de la Ley Nº 26.683 se ha excluido como sujetos obligados a informar, a los importadores, exportadores y agentes del transporte aduanero, razón por la cual las Resoluciones UIF Nº 39/2011 y Nº 55/2011 han quedado invalidadas por la entrada en vigencia de una norma de jerarquía superior.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se ha expedido a fs. 1527 del sub examine, considerando pertinente la derogación de las Resoluciones UIF Nº 39/2011 y 55/2011, por constituir una medida oportuna y conveniente a los fines de armonizar adecuadamente la legislación vigente en sus diversas jerarquías.
Que a su turno, el Consejo Asesor de esta Unidad se ha expedido en consonancia con lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA comparte el temperamento del Consejo Asesor antes mencionado, por tener el grado de convicción suficiente.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones UIF Nº 39/2011 (B.O. de fecha 15/02/2011), y Nº 55/2011 (B.O. de fecha 13/04/2011).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Sbatella.

martes, 28 de junio de 2011

PAGO DE OBLIGACIONES ADUANERAS “Resolución General Nº 3134/2011 - AFIP”

Les informamos que de acuerdo a lo establecido por la Resolución General AFIP Nº 3134/2011, publicada en el Boletín Oficial del 24/06/2011, a partir del 1º de Agosto del corriente, los pagos de obligaciones tributarias aduaneras, incluidas las correspondientes a operaciones de importación y exportación sin plazo de espera, así como también el resto de las liquidaciones aduaneras, deberán efectuarse en forma obligatoria a través del VEP (Volante Electrónico de Pagos –RG 1778).
También será exigible este requisito para realizar el pago de las garantías ejecutadas y efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Por otra parte, se establece que:
1) Los depósitos realizados en la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar", mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1917 y su modificatoria y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente (1º de Agosto de 2011), únicamente podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones aduaneras.
2) Solo podrán utilizarse depósitos realizados en la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" cuando correspondan a operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la C.U.I.T. de AFIP (33- 69345023-9 de esta Administración Federal).
Recordamos que el artículo 2º de la Resolución General Nº 2883/2010 prohíbe taxativamente la utilización en forma conjunta de depósitos a la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" (RG 1917) y depósitos mediante VEP.

martes, 7 de junio de 2011

TAP: Transporte Argentino Protegido

A partir del 13 Junio, en los ámbitos del Puerto de Buenos y Aires y del Puerto de Dock Sud, entrará en vigencia el sistema de Transporte Argentino Protegido para contenedores (TAP).
Ver Nota

lunes, 30 de mayo de 2011

Lavado de Dinero. Sistema de Reporte de Operaciones.

Lavado de Dinero. Sistema de Reporte de Operaciones.

Se aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- III. RSM”. Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio de la UIF, respetando los vencimientos establecidos para cada caso.

 Res.(UIF) 70/11 | BO: 30 - 05 - 2011

Lavado de Dinero. Sujetos.

Lavado de Dinero. Sujetos.

Medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. 

 Res.(UIF) 64/11 | BO: 30 - 05 - 2011

miércoles, 18 de mayo de 2011

Cómo Exportar a la Unión Europea: EXPORT HELPDESK

El Export Helpdesk es un servicio en internet prestado por la Comisión Europea para facilitar a los países en desarrollo el acceso en particular a los mercados de la Unión Europea.
Gratuito y de fácil utilización, este servicio proporciona información a los exportadores interesados en suministrar el mercado de la UE.

http://exporthelp.europa.eu/index_es.html

martes, 17 de mayo de 2011

Transporte argentino protegido (TAP): Cómo será el nuevo seguro para los contenedores

Será instrumentado por Ivetra y Bureau Veritas, y auditado por la Cámara de Importadores. Costará $ 270 y será exigido para retirar equipos de las terminales


Ivetra viene trabajando hace dos años con la certificadora internacional Bureau Veritas, para dar respuesta a un vacío legal: la de un seguro de responsabilidad civil por daños que puedan suceder con el contender a partir de su operatoria en tránsito desde y hacia el puerto y/o los depósitos o fábricas.
Por otro lado, la iniciativa TAP viene a cumplir en los hechos con la Convención de Seguridad de los Contenedores (CSC), normativa internacional impulsada por Naciones Unidas y la Organización Marítima Internacional (OMI), que estipula una revisión cada 30 meses del estado de los contenedores con el fin de proteger a las personas que los manipulan. La Argentina nunca reglamentó la ley 21.967 que incorporó, en 1979, el CSC al marco legal. Por lo tanto, nadie controla a los equipos.
Para llevarlo adelante, Ivetra convocó a Bureau Veritas que realizará la inspección ocular de los equipos y cruzará la información con la base de datos mundial que tiene la firma, dueña del 60% del mercado de certificación y verificación de contenedores.
"No se detendrá ningún contenedor por mal estado. Pero se informará al respecto. Vamos a chequear que cada contenedor tenga la chapa identificatoria al día, y colocaremos una calcomanía que acredite la verificación", indicó Lucas Busso, de la calificadora.
En tanto, Ivetra contactó a tres compañías de seguro internacionales para armar la póliza flotante que dará lugar a los certificados de cobertura individuales, que se corresponderán con un número de TAP y uno del contenedor.
"Si hay un siniestro, el importador cobra por su mercadería, pero el seguro se da vuelta y le cobra al transportista. Y si éste tuviera que contratar un seguro que cubra hasta US$ 80.000 la mercadería transportada y hasta US$ 800.000 la responsabilidad civil, sería tan caro que quedaría fuera de mercado", afirmaron voceros de Ivetra.

El proceso
"Hay alrededor de 750.000 contenedores asegurables. Y como las terminales nos exigieron que el proceso no demore a los gates, el sistema tendrá un carácter administrativo", ampliaron.
En importación, junto con los documentos requeridos para liberar un contenedor del puerto, por cada gate pass se exigirá un certificado. Primero se deberá gestionar el certificado, luego la terminal asignará y hará coincidir el número de TAP con el del contenedor, y la vigencia del seguro comenzará con la fecha y hora de salida del contenedor de la terminal, por un período de 90 días.
Al cierre del día estará listo el certificado de cobertura, y se podrá consultar por Internet. Ivetra informará a las compañías de seguro -HSBC-La Buenos Aires, El Comercio y ACE- sobre qué TAP corresponde a qué contenedor y las empresas devolverán un certificado de cobertura que está enmarcado en una póliza flotante que acordada con las compañías.
"No les cerramos la puerta a otras empresas de seguros. Cuanto más haya, más transparencia. Pero deberán cumplir con los requisitos de la póliza", advirtieron.
Para el caso de exportación, y para respetar la forma de trabajo de las terminales, la cobertura arranca con el retiro del vacío y es a riesgo del sistema, ya que el certificado se entrega con toda la documentación al momento de la llegada del contenedor consolidado.
El costo del seguro ascenderá a 270 pesos. Y será condición contar con éste para retirar contenedores de las terminales, llenos y vacíos, de Buenos Aires y de Dock Sud.
Tanto la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, como el Centro de Navegación, y la Cámara de Importadores están al tanto de la iniciativa y la acompañan con matices: las terminales están de acuerdo siempre y cuando no demore su operatoria, los armadores "no se oponen" (ellos cumplen por su cuenta el CSC) y los importadores estarán en el día tras día, auditando el proceso. "Fue un pedido que hicimos para verificar que exista un seguro por cada contenedor", dijo Diego Pérez Santisteban.
El directivo aseguró que de esta manera comienzan "a participar más" de las decisiones y que tendrán argumentos para negociar, por ejemplo, cargos como el lavado de contenedores, "porque el seguro dirá que se entrega en las mismas condiciones en que se retiró".
En tanto, desde la Cámara de Exportadores se limitaron a asegurar: "No nos consultaron. No estamos informados".



La Nación/Suplemento Comercio Exterior

lunes, 16 de mayo de 2011

Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente y de argentinos que retornan para residir en el país.

Importaciones. Equipaje.Se establecen los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior.

Res. Gral. (AFIP) 3109/11 | BO: 16/05/2011

martes, 10 de mayo de 2011

Consolidación en Planta

El día 9 de Mayo se ha publicado en la página web de la AFIP una nueva versión de los Requisitos Tecnológicos correspondientes a la Res. Gral. AFIP N° 2977/10 bajo el titulo Exportadores – Solución Tecnológica a Implementar en Planta.
Pueden acceder a la página de la AFIP a través del siguiente link.

martes, 29 de marzo de 2011

Ref. Factura Electrónica de Exportación - Modificaciones

Facturación y Registración. Exportación.Se modifica el régimen de factura electrónica para exportadores. Se generaliza la obligación de emitir comprobantes electrónicos respecto de los sujetos y operaciones de exportación, incluyéndose a los monotributistas, y estableciéndose que no resultan de aplicación las excepciones a la obligación de emitir comprobantes dispuestas en la resolución general (AFIP) 1415.

Res. Gral. (AFIP) 3066/11 | BO: 29/03/2011

martes, 15 de marzo de 2011

LNA * Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO)

Comercio Exterior. Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO)Se aprueba el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO) el cual será aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción para determinadas Licencias no Automáticas Previas de Importación.

Res. (SIC) 52/11 | BO: 15/03/2011

miércoles, 9 de marzo de 2011

Licencias no automáticas. Ajustes.

Licencias no automáticas. Ajustes.
Se efectúan ajustes a la Resolución Nº 45/11 MI, por la cual se amplió el listado de
mercaderías afectadas al trámite de las Licencias no Automáticas Previas de Importación.

Res. (MI) 77/11
| BO: 09/03/2011