Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras. | ||||
Pagar garantías ejecutadas. | ||||
Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras. |
El asegurador o garante para generar el VEP a fin de abonar los importes garantizados, deberá seleccionar como “Tipo de Pago” la opción “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas (F. 3013)”.
Si desea conocer los pasos para utilizar el Volante Electrónico de Pagos, ingrese Aquí.
Más información: Resolución General N° 3134 (AFIP)