jueves, 13 de septiembre de 2012

La Argentina y Uruguay implementarán un sistema de pagos en divisas locales

La Argentina es el tercer destino de las exportaciones uruguayas, aunque los envíos desde ese país cayeron en los últimos meses tras la implementación de medidas de control a las importaciones y restricciones a la compra de dólares por parte de la administración de la presidenta Cristina Kirchner.
Es por eso que los bancos centrales de la Argentina y Uruguay se comprometieron este miércoles a implementar un sistema de pagos bilateral que facilite las operaciones en moneda local entre los dos países.
Así lo anunció el presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), Mario Bergara, quien confirmó la firma de una carta de intención entre el BCU y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en la que ambas instituciones "dedicarán sus mejores esfuerzos para implementar un sistema de pagos bilateral entre ambos países, con el objeto de facilitar las operaciones en moneda local en el comercio entre los dos mercados".
Según informó la agencia AFP, el documento firmado también por la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, señala el compromiso de que ambas instituciones cooperarán para implementar el sistema en el menor tiempo posible, comprometiéndose a adoptar las modificaciones necesarias en los respectivos ordenamientos jurídicos.
Un comunicado del BCU explicó que para la implementación de este mecanismo ambas instituciones vienen desarrollando estudios conjuntos "con la intención de implantar este sistema de pagos bilateral en moneda local, habiendo obtenido sustantivos avances en ese sentido".
"La medida busca reducir los costos de transacción en las operaciones de comercio exterior, aumentando la liquidez y eficiencia del mercado de cambio: Peso Uruguayo/Peso Argentino", añadieron desde Uruguay.

jueves, 6 de septiembre de 2012

PRORROGAS DJAI - PRESENTACIÓN Y CONSULTAS

Las solicitudes de prórroga de las DJAI deben presentarse ante el Centro Único de Monitoreo
Aduanero –CUMA- (Azopardo 350 PB ).

Creemos oportuno informarles que se ha anunciado mediante un cartel en el
Departamento de Técnica de Importación de la DGA donde hasta ahora había
que presentar las solicitudes de prórroga de las Declaraciones Juradas Anticipadas
de Importación – DJAI -, que a partir del 31/08/2012, las mismas deben presentarse
ante el Centro Único de Monitoreo Aduanero –CUMA- (Azopardo 350 PB ).
Obviamente es necesario presentarla con toda la documentación que antes pedía el
Departamento de Técnica de Importación en cartelera.

A continuación la recordamos:

PRORROGAS DJAI - PRESENTACIÓN Y CONSULTAS
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Nota membretada del Despachante de Aduana o Importador explicando los motivos
por los cuales se requiere.
Copia de la DJAI.
Copia obtenida del MOA donde conste que la DJAI se encuentra en estado “SALI”.
Toda la documentación en copia debe estar autenticada por el despachante de aduana,
importador o apoderado.
Nota: Ante situaciones de DJAIs que lograron el estado “SALI”, anuladas por el sistema,
por haber transcurrido 180 días, (y que no pasaron a estado “cancelada” pues habían sido
aplicadas parcialmente), en circunstancias en que el importador aún debe efectuar pagos al
exportador del exterior, deberá solicitar la prórroga fundamentando debidamente esa situación.
Esto debido a los bancos en tanto no se haga alguna modificación en el sistema no pueden
autorizar pagos con una DJAI en estado “anulada”.

CERA

Res.MEFP 505/12

Ref. LAPI - Eliminación.
4/9/2012 (BO 06/09/2012)


VISTO el Expediente Nº S01:0303412/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se implementó el denominado Formulario Informativo.
Que el citado formulario fue posteriormente reemplazado por la denominada Licencia Automática Previa de Importación (LAPI) implementada por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que dada la experiencia habida a la fecha, se estima que han quedado cumplimentados los objetivos que dieron origen al régimen establecido oportunamente, por lo que se estima pertinente derogar las normas aludidas precedentemente.
Que en atención a ello, corresponde eliminar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Punto A del Anexo XVII del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el artículo 22 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Deróganse las Resoluciones Nros. 17 de fecha 20 de enero de 1999 y 820 de fecha 30 de junio de 1999, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2° - Elimínanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Punto A del Anexo XVII del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Art. 3° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Hernán G. Lorenzino.